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regulación y
políticas públicas

Regulación

ley de eficiencia energética

Con fecha 13 de Febrero 2021  La Ley de Eficiencia Energética 21305  en su artículo 7° modifica el decreto de Ley N°2.224, de 1978, que crea al Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía . Dentro de los alcances modifica las competencias del Ministerio de Energía, incorporando al hidrógeno y combustibles a partir del hidrógeno, y demás fuentes y vectores energéticos como competencias del Ministerio de Energía.

guía Sernageomin

Actualmente no hay regulación respecto al uso del hidrógeno en faenas mineras. La seguridad en dichas faenas se encuentra regulada por el SERNAGEOMIN.

El objetivo de la guía de implementación de pilotos y validación de tecnologías en donde se produzca, acondicione, transporte y distribuya, almacene y/o utilice Hidrógeno H2 como combustible, en las faenas y operaciones mineras. 

La guía de la SERNAGEOMIN es complementaria a la guía de la SEC, los campos de acción de la  SERNAGEOMIN son, el recambio de tanques de H2, el uso de H2 como combustible en equipos móviles de uso tanto en minería subterránea como de rajo y el mantenimiento de estos equipos en el taller de mantenimiento de la mina y sus cuidados en el estacionamiento de los mismo equipos. 

DDU 470

El 21 de noviembre del 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) emitió la DDU470, que lleva por título “Uso de suelo aplicable a edificaciones, instalaciones y redes asociados a la generación de Hidrógeno”. Dentro de las conclusiones del documento publicado por el MINVU, se tiene que:  

  1. Los proyectos que tengan por finalidad la generación de hidrógeno, independientemente del proceso que se utilice para obtener ese energético, corresponden al tipo de uso de Infraestructura Energética, por ajustarse al artículo 2.1.29 de la OGUC. Esto tiene como beneficio directo que las redes o trazados de cualquier de los componentes de los proyectos, que estén destinados al transporte del hidrógeno, siempre estarán admitidos 

Junto con lo anterior, y dado que la producción de hidrógeno contempla transformación, las instalaciones y edificaciones deberán ser calificadas por la SEREMI de Salud, según lo establecido por el artículo 2.1.29 OGUC.   

  • Los proyectos en los que el producto final sea una sustancia que no forma parte del sector energía, como por ejemplo el amoniaco, siendo el hidrógeno un insumo para su producción, se consideraran como Actividades Productivas, según lo establecido por el artículo 2.1.28 de la OGUC. Si el proyecto de generación contempla diversas actividades, como por ejemplo almacenamiento y/o distribución, y dichas actividades se emplazan en diferentes predios, se deberá dar cumplimiento a la normativa urbanística, en particular el uso de suelo respecto a cada uno de los predios en particular, ateniendo a la naturaleza de la ediciones e instalaciones que se proyecten en ellos.  

 

  • Respecto a los proyectos ubicados en zonas rurales, se indica que los proyectos deberán dar cumplimiento al artículo 55° de la LGUC.  
Guía SEC

Mientras no se dicte la regulación del hidrógeno como energético , existe la guía de Proyectos Especiales de Hidrógeno de la SEC Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dicha guía tiene como objetivo el orientar la aprobación de operación de proyectos de hidrógeno que consideren instalaciones relacionadas con la producción, acondicionamiento, transporte, distribución, almacenamiento o consumo de Hidrógeno como combustible. Algunas de las normas internacionales que se pueden utilizar para avalar la seguridad del proyecto son ANSI, ASME, ASTM, AWS, BS , EN , ISO , NFPA , UNE( Ver imagen actual de la pagina de H2 Chile. Luego del análisis respectivo la SEC autoriza el proyecto, posterior a dicha aprobación, se permitirá el registro de dicha instalación.

Mas información de la guia de proyectos especiales en el siguiente link: final_Guia-Proyectos-Especiales-Hidrogeno.pdf (sec.cl)

DS 13

El reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de hidrógeno con fines energéticos, en las etapas de diseño, construcción , operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término definitivo de operaciones, y en las cuales se realizarán las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transferencia y consumo de hidrógeno. 

Se establecen, además, las obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades, con el objetivo de desarrollar en forma segura y controlando el riesgo, de manera tal, que no constituyan para las personas o las cosas.

El reglamento tiene 4 exclusiones: 

  • Las instalaciones surtidoras de hidrógeno para vehículos terrestres , ferroviarios, aéreos o marítimos;
  • Las redes de transporte y distribución de hidrógeno que se utilizan para trasladar el hidrógeno fuera de la instalación de hidrógeno.
  • Los vehículos que operen con hidrógeno, sean terrestres, ferroviarios, aéreos o marítimos y;
  • Los vehículos, ferrocarriles, naves o aeronaves que transporten hidrógeno

Dichas exclusiones tendrán que ser evaluadas por la SEC utilizando la guía de proyectos especiales.  

Políticas Públicas

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