Con fecha 13 de Febrero 2021 La Ley de Eficiencia Energética 21305 en su artículo 7° modifica el decreto de Ley N°2.224, de 1978, que crea al Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía . Dentro de los alcances modifica las competencias del Ministerio de Energía, incorporando al hidrógeno y combustibles a partir del hidrógeno, y demás fuentes y vectores energéticos como competencias del Ministerio de Energía.
Actualmente no hay regulación respecto al uso del hidrógeno en faenas mineras. La seguridad en dichas faenas se encuentra regulada por el SERNAGEOMIN.
El objetivo de la guía de implementación de pilotos y validación de tecnologías en donde se produzca, acondicione, transporte y distribuya, almacene y/o utilice Hidrógeno H2 como combustible, en las faenas y operaciones mineras.
La guía de la SERNAGEOMIN es complementaria a la guía de la SEC, los campos de acción de la SERNAGEOMIN son, el recambio de tanques de H2, el uso de H2 como combustible en equipos móviles de uso tanto en minería subterránea como de rajo y el mantenimiento de estos equipos en el taller de mantenimiento de la mina y sus cuidados en el estacionamiento de los mismo equipos.
El 21 de noviembre del 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) emitió la DDU470, que lleva por título “Uso de suelo aplicable a edificaciones, instalaciones y redes asociados a la generación de Hidrógeno”. Dentro de las conclusiones del documento publicado por el MINVU, se tiene que:
Junto con lo anterior, y dado que la producción de hidrógeno contempla transformación, las instalaciones y edificaciones deberán ser calificadas por la SEREMI de Salud, según lo establecido por el artículo 2.1.29 OGUC.
Mientras no se dicte la regulación del hidrógeno como energético , existe la guía de Proyectos Especiales de Hidrógeno de la SEC Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dicha guía tiene como objetivo el orientar la aprobación de operación de proyectos de hidrógeno que consideren instalaciones relacionadas con la producción, acondicionamiento, transporte, distribución, almacenamiento o consumo de Hidrógeno como combustible. Algunas de las normas internacionales que se pueden utilizar para avalar la seguridad del proyecto son ANSI, ASME, ASTM, AWS, BS , EN , ISO , NFPA , UNE( Ver imagen actual de la pagina de H2 Chile. Luego del análisis respectivo la SEC autoriza el proyecto, posterior a dicha aprobación, se permitirá el registro de dicha instalación.
Mas información de la guia de proyectos especiales en el siguiente link: final_Guia-Proyectos-Especiales-Hidrogeno.pdf (sec.cl)
El reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de hidrógeno con fines energéticos, en las etapas de diseño, construcción , operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término definitivo de operaciones, y en las cuales se realizarán las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transferencia y consumo de hidrógeno.
Se establecen, además, las obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades, con el objetivo de desarrollar en forma segura y controlando el riesgo, de manera tal, que no constituyan para las personas o las cosas.
El reglamento tiene 4 exclusiones:
Dichas exclusiones tendrán que ser evaluadas por la SEC utilizando la guía de proyectos especiales.
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