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Entra en vigencia el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno en Chile

Con fecha 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo número 13 del Ministerio de Energía, que establece el “Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno e Introduce Modificaciones al Reglamento de Instaladores de Gas”.

Este reglamento es un documento clave para la materialización de proyectos, que define los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de hidrógeno -desde sus etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento-, en las cuales se efectúen actividades como la producción, acondicionamiento, almacenamiento, transferencia y consumo de hidrógeno.

Para la Presidenta de H2 Chile, Rebeca Poleo, “disponer de este reglamento es un paso positivo hacia la regulación de la industria del hidrógeno en Chile, ya que no sólo se establecen normas claras y rigurosas desde el nacimiento de una industria nueva, lo cual garantiza el diseño e implementación de instalaciones seguras, sino que también define las responsabilidades de las personas jurídicas y naturales que intervienen”. 

“Destacamos que es un instrumento que ha pasado por un proceso de consulta pública, con lo cual el Ministerio de Energía busca asegurar que todas las instancias sean consideradas en la formulación de importantes regulaciones”, añadió.

Una de las principales ventajas del reglamento es que permitirá a los desarrolladores de proyectos tramitar con mayor agilidad la inscripción de sus instalaciones, permitiendo que ésta pueda solicitarse directamente tras haber aplicado las disposiciones del reglamento en sus etapas de diseño y de construcción.

Esto, gracias a que establece los parámetros que los titulares deberán cumplir para ello, a diferencia del mecanismo de la Guía de Apoyo para Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno de la Superintendencia de Seguridad y Combustibles (SEC) de 2021, bajo la cual el titular es el encargado de proponer la normativa para levantar sus instalaciones, pasando, por ejemplo, por un proceso de revisión y admisibilidad.

Sin embargo, el reglamento mantiene cuatro casos específicos que deberán acogerse a la Guía de Proyectos Especiales: las instalaciones surtidoras de hidrógeno, los vehículos que operen con hidrógeno, aquellos que transporten hidrógeno y las redes de transporte y distribución de hidrógeno utilizadas para trasladarlo fuera de la instalación.

La SEC será el organismo encargado de fiscalizar su aplicación.

“El Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno en Chile es un paso importante hacia la creación de una infraestructura de hidrógeno segura y eficiente en el país y ahora corresponde a cada uno de los actores que trabajamos en este sector asegurar su implementación efectiva, para ello desde H2 Chile continuaremos colaborando en todas las instancias necesarias para lograr el desarrollo de un marco regulatorio habilitante para la industria del hidrógeno renovable en nuestro país”, enfatizó la líder del gremio.

El documento oficial se encuentra en el siguiente enlace: https://bit.ly/45Eu2zO

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